Artículos · 16 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura
El ómnibus digital sobre IA no aplaza lo que hace tu empresa
El Reglamento (UE) 2026/1744 mueve dos fechas de alto riesgo y no aplaza ninguna de las obligaciones que ya alcanzan a una empresa normal. El calendario que queda, las lecturas equivocadas más frecuentes y lo que conviene hacer ya.
En este artículo
El 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como ómnibus digital sobre inteligencia artificial. Modifica el Reglamento de IA de 2024 y entró en vigor tres días después. Desde entonces, la pregunta que más se repite en foros, colegios profesionales y asociaciones es la misma: «Se ha aplazado, ¿verdad?».
Se ha aplazado algo. No lo que hace tu empresa.
Qué ha cambiado y qué sigue igual
Un reglamento ómnibus reúne en un solo acto cambios a normas que ya existen. Este mueve las fechas del alto riesgo, reformula la obligación de formación y añade dos prácticas prohibidas.
El Reglamento de IA no se aplica en bloque: se aplica por capas, cada una con su fecha y su destinatario. Aplazar una capa no aplaza las demás. Y los titulares hablaron de la capa más vistosa, el alto riesgo, que es también la que menos empresas alcanza.
El ómnibus aplaza la capa que afecta a menos empresas y no aplaza las que afectan a casi todas.
Esta es mi lectura del texto publicado, pensada para una empresa de diez a doscientas personas que ya usa inteligencia artificial. No es asesoramiento jurídico: los artículos están citados para que tu asesoría pueda comprobarlo.
El calendario que queda
- 2 feb 2025Prácticas prohibidas y formación del personalEn vigor desde hace más de año y medio. El ómnibus reformula la formación, pero no la aplaza.
- 2 ago 2026Avisar de que se habla con una IA, artículo 50En vigor. Es una obligación que muchas empresas incumplen sin saberlo.
- 2 dic 2026Dos prohibiciones nuevas y fin del plazo de marcadoSe prohíbe generar material de abuso de menores y contenido íntimo de una persona sin su consentimiento. Y vence el plazo de marcado técnico para los sistemas que ya se vendían.
- 2 dic 2027Alto riesgo del anexo IIIAplazado desde el 2 de agosto de 2026.
- 2 ago 2028Alto riesgo del anexo I, en productos reguladosAplazado desde el 2 de agosto de 2027.
Lo que se aplaza, y a quién alcanza de verdad
El anexo III enumera los usos de alto riesgo por el ámbito en el que se emplean. En una empresa mediana aparecen sobre todo cuatro: selección y gestión de personal, concesión de crédito a particulares, seguros de vida y salud, y educación. El anexo I cubre la inteligencia artificial que va dentro de productos regulados, como maquinaria o productos sanitarios.
Hay un matiz que se pierde en casi todos los resúmenes: estar en el anexo III no depende de fabricar el sistema, sino de usarlo. Una empresa de ochenta personas que filtra currículos con una herramienta automática está usando un sistema del anexo III, aunque la haya comprado a un tercero.
En ese caso no eres proveedor, sino responsable del despliegue. Y tienes obligaciones propias: supervisión humana efectiva, uso conforme a las instrucciones, conservación de registros e información a las personas afectadas.
Si filtras currículos con una herramienta automática, el aplazamiento te da hasta diciembre de 2027, pero no te exime.
Un matiz: si la herramienta ya estaba en el mercado antes de esa fecha y no cambia de forma significativa, el reglamento no la alcanza. El RGPD, en cambio, ya se aplica.
Lo que no se aplaza
Tres bloques siguen en vigor con sus fechas de siempre.
| Prácticas prohibidas | Desde el 2 de febrero de 2025 | Artículo 5. Puntuación social, manipulación que cause perjuicio grave, reconocimiento de emociones en el trabajo y en la enseñanza. Y desde el 2 de diciembre de 2026, dos más: contenido íntimo de una persona sin su consentimiento y material de abuso de menores. |
| Formación del personal | Desde el 2 de febrero de 2025 | Artículo 4, reformulado. La empresa debe adoptar medidas para apoyar la formación de quien usa IA en su nombre. No exige certificado ni un nivel concreto, pero conviene poder demostrar qué se hizo. |
| Transparencia | Desde el 2 de agosto de 2026 | Artículo 50. Quien habla con un chat o un asistente automático tiene que saberlo. El marcado técnico del contenido generado es cosa del proveedor, con plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 solo para los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto. |
Sobre la formación, conviene precisar en las dos direcciones. No exige un curso homologado, pero tampoco basta con enviar un enlace a un vídeo. Una sesión con el contenido adaptado a los procesos de la empresa, una política de uso escrita y la lista de asistentes es lo que permite enseñar, si alguien lo pide, qué medidas se tomaron.
Tres lecturas equivocadas
«Se ha aplazado todo, tenemos hasta 2027». Es la más extendida y la más cara. Las prácticas prohibidas llevan en vigor desde febrero de 2025, y el aviso de que se habla con una IA, desde agosto de 2026. Si tu chat de atención al cliente no avisa de que es automático, alguien está incumpliendo: el proveedor, si la herramienta es suya, o tú, si lo has montado con tu nombre. En los dos casos el chat es tuyo y te toca comprobarlo.
«Nosotros solo usamos herramientas, no las fabricamos». Cierta como punto de partida y peligrosa como conclusión. El responsable del despliegue también tiene obligaciones. Y quien pone en servicio con su nombre un asistente montado sobre el modelo de un tercero pasa a ser su proveedor: el deber de avisar del artículo 50 es suyo. En el alto riesgo, el artículo 25 añade otros supuestos, como modificar el sistema sustancialmente.
«Con una frase en el aviso legal ya está». El artículo 50 pide que la persona lo sepa cuando interactúa, es decir, en el momento y en el sitio. Una línea en la política de privacidad no cubre un chat que se presenta con nombre propio y responde como si fuera una persona.
Qué hacer ahora
Ninguno de estos pasos exige comprar nada, y todos se pueden hacer con las personas que ya tienes.
- 1InventarioQué herramientas usa tu equipo, con qué cuenta y qué datos entran en ellas. Incluye lo que nadie ha autorizado.
- 2Revisión del chatSi tienes un asistente que habla con clientes, que avise de que es automático en la primera pantalla, no en un enlace.
- 3Política de uso de una páginaQué se permite, qué no puede salir nunca de la empresa, quién aprueba una herramienta nueva y qué se revisa antes de enviar algo con el nombre de la empresa.
- 4Formación con registroUna sesión con el contenido adaptado a tus procesos, y la lista de asistentes guardada.
- 5Dónde están los datosSi algún proveedor los guarda fuera de la Unión Europea, tenlo identificado y ten el contrato que lo ampara.
Si tu empresa filtra currículos, concede crédito a particulares, suscribe seguros de vida o de salud o evalúa alumnos con ayuda de un sistema automático, añade un paso más: pide al proveedor las instrucciones de uso y la declaración UE de conformidad. Tienes hasta diciembre de 2027, y es tiempo justo, no de sobra.
Mientras tanto, el proyecto de ley orgánica que fija las sanciones en España y las funciones de AESIA, la agencia supervisora con sede en A Coruña, sigue en el Congreso desde junio de 2026. Que esté pendiente no aplaza nada: un reglamento europeo se aplica directamente.
Lo que no sé todavía
No sé cómo interpretarán las autoridades las medidas del artículo 4 reformulado. La redacción es flexible a propósito y aún no hay práctica que la concrete. Mientras tanto, recomiendo el nivel de prueba que resistiría una revisión razonable: contenido, fecha, asistentes y política escrita.
No sé si el plazo del marcado técnico se prorrogará. Hoy vence el 2 de diciembre de 2026, y conviene planificar como si venciera.
Y no sé qué criterio seguirá AESIA en sus primeras actuaciones, porque todavía no ha ejercido la potestad sancionadora, que depende de la ley española.
Si tu equipo ya usa inteligencia artificial, esto ya te afectaba antes del ómnibus y te sigue afectando después. Lo único que ha cambiado es que hay menos excusa para no saberlo.
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/1689, artículos 4, 5, 25, 50 y 99 y anexos I y III. Reglamento (UE) 2026/1744, Diario Oficial de 24 de julio de 2026, en vigor el 27 de julio. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, Boletín Oficial de las Cortes Generales de 12 de junio de 2026.
Publicado el 16 de septiembre de 2026 y actualizado el 5 de octubre de 2026. Los datos normativos, las cifras y los precios son los de esa fecha y pueden haber cambiado. Los precios no incluyen IVA. Es información general, no asesoramiento jurídico: antes de decidir, confirma tu caso.